No obstante que el recurso de casación en lo principal no es claro, sin
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que en cuanto al plazo de interposición, de la revisión de antecedentes procesales se constata que el recurso de casación en examen fue interpuesto por el recurrente dentro del término de cinco días establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. No adjuntó copia del recurso de apelación restringida, toda vez que la sentencia le fue favorable y no interpuso recurso de apelación restringida, no correspondiendo por tanto el cumplimiento de dicha exigencia para el ahora recurrente.
Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, del contenido principal del recurso de casación, se evidencia que el recurrente se limita a realizar una critica del Auto de Vista impugnado, sin especificar en concreto que cuestiona del Auto de Vista que impugna, pues el planteamiento del recurso de casación debe ser claro, preciso y específico, no dejando lugar a interpretaciones erróneas respecto a la pretensión del recurrente, denunciando las contradicciones en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada a momento de resolver la Apelación de la Sentencia, sobre la base de los precedentes contradictorios, en observancia y cumplimiento de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el incumplimiento de los mismos hace que el recurso sea declarado inadmisible.
No obstante que el recurso de casación en lo principal no es claro, sin embargo con relación al último párrafo del recurso respecto en el que denuncia que el Tribunal de Alzada ha revalorizado las pruebas testíficales, el recurrente cita los Autos Supremos Nros. 214/2007, 623/2007, 99/2012 y 504/2007 dando a entender que la revalorización de prueba esta prohibida por ley, aspecto que amerita sea verificado en el fondo, por lo que éste único punto del recurso deviene en admisible
Que en cuanto al plazo de interposición, de la revisión de antecedentes procesales se constata que el recurso de casación en examen fue interpuesto por el recurrente dentro del término de cinco días establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. No adjuntó copia del recurso de apelación restringida, toda vez que la sentencia le fue favorable y no interpuso recurso de apelación restringida, no correspondiendo por tanto el cumplimiento de dicha exigencia para el ahora recurrente.
Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, del contenido principal del recurso de casación, se evidencia que el recurrente se limita a realizar una critica del Auto de Vista impugnado, sin especificar en concreto que cuestiona del Auto de Vista que impugna, pues el planteamiento del recurso de casación debe ser claro, preciso y específico, no dejando lugar a interpretaciones erróneas respecto a la pretensión del recurrente, denunciando las contradicciones en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada a momento de resolver la Apelación de la Sentencia, sobre la base de los precedentes contradictorios, en observancia y cumplimiento de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el incumplimiento de los mismos hace que el recurso sea declarado inadmisible.
No obstante que el recurso de casación en lo principal no es claro, sin embargo con relación al último párrafo del recurso respecto en el que denuncia que el Tribunal de Alzada ha revalorizado las pruebas testíficales, el recurrente cita los Autos Supremos Nros. 214/2007, 623/2007, 99/2012 y 504/2007 dando a entender que la revalorización de prueba esta prohibida por ley, aspecto que amerita sea verificado en el fondo, por lo que éste único punto del recurso deviene en admisible
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Suárez Paz (fs
- Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal
- En atención al artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, determinó en suspenso el proceso
- Contra la referida Sentencia, la imputada Ericka Soria Galvarro formuló recurso de apelación restringida
- Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista, interpuso recurso de casación en
- Que del memorial de recurso de casación que cursa a fojas 2788 a 2790, se
- Que para la admisibilidad del recurso de casación el recurrente debe cumplir con las condiciones
- El artículo 417 del citado adjetivo penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos,
- No obstante que el recurso de casación en lo principal no es claro, sin
- Consiguientemente, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
