Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes.
Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, dictó sentencia de conformidad a los artículos 358, 360 y 365 del Código de Procedimiento Penal, declarando a la imputada Ericka Soria Galvarro Méndez autora y responsable de la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo. 252 con relación a los incisos 1), 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) de esa ciudad; y al imputado Juan Carlos Rivera Jiménez absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal y ordenó la cesación de toda medida cautelar de carácter personal impuesta en su contra
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes.
Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, dictó sentencia de conformidad a los artículos 358, 360 y 365 del Código de Procedimiento Penal, declarando a la imputada Ericka Soria Galvarro Méndez autora y responsable de la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo. 252 con relación a los incisos 1), 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) de esa ciudad; y al imputado Juan Carlos Rivera Jiménez absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal y ordenó la cesación de toda medida cautelar de carácter personal impuesta en su contra
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Suárez Paz (fs
- Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal
- En atención al artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, determinó en suspenso el proceso
- Contra la referida Sentencia, la imputada Ericka Soria Galvarro formuló recurso de apelación restringida
- Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista, interpuso recurso de casación en
- Que del memorial de recurso de casación que cursa a fojas 2788 a 2790, se
- Que para la admisibilidad del recurso de casación el recurrente debe cumplir con las condiciones
- El artículo 417 del citado adjetivo penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos,
- No obstante que el recurso de casación en lo principal no es claro, sin
- Consiguientemente, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
