Auto Supremo AS/0334/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2013

Fecha: 19-Nov-2013

Que del memorial de recurso de casación que cursa a fojas 2788 a 2790, se

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que del memorial de recurso de casación que cursa a fojas 2788 a 2790, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente sostiene que el Auto de Vista Nro. 106/2013 de 19 de junio, le causa agravio porque anuló la justiciera sentencia Nro. 14/2012 emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal, porque el Tribunal de Sentencia entró en contradicción al señalar que no se demostró el acuerdo previo de los coautores y después refirió que hubo planificación.
Sostuvo también el Tribunal de Alzada que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta pruebas que fueron excluidas en audiencia conclusiva como (el estudio de balística, el acta de inspección y reconstrucción); al respecto dice el recurrente, que lo que tomaron en cuenta los jueces técnicos y ciudadanos fue la declaración de un técnico propuesto como testigo que fue aceptado sin observación por la parte contraria en lo que convalidó cualquier defecto.
El Tribunal de Alzada refirió que la Sentencia Nro. 14/2012 carecía de fundamento que exige el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; sustento, que en criterio del recurrente no es evidente porque la sentencia cumplió con todos los requisitos exigidos por los artículos 113, 114, 361 y otros del Código de Procedimiento Penal y cumple a cabalidad con lo determinado por el artículo 124 y 173 del citado cuerpo de Leyes, porque demostró los hechos y los derechos, es decir como se subsume la conducta material de la sentencia con el contenido subjetivo de la norma sustantiva demostrando en base a la ciencia y la experiencia del juzgado.
El Tribunal de Alzada refirió que existió valoración defectuosa de la prueba como el flujo de llamadas telefónicas entre el presunto autor material Daniel Patricio Gorosito Pérez y la imputada Ericka Soria Galvarro, el Tribunal de Sentencia dijo que no se sabe que hablaron, entonces no se puede decir que sean copartícipes en el hecho, además nadie los vio en el lugar.
Finalmente el recurrente, luego de realizar crítica al Auto de Vista y entender en su criterio lo que dijo el Tribunal de Sentencia, refiere: “…aparte de ello en el Auto de Vista se esta revalorizando nuevamente las pruebas, testificales, por que se dice que se toma en cuenta las declaraciones del Sr. Villagómez, situación prohibida por ley y la abundante jurisprudencia Nacional entre las que basta citar los AS Nº 214/2007, AS Nº 623/2007, AS Nº 99/2012, AS Nº 504/2007, el Auto de vista Impugnado, no esta dentro del marco establecido en el Art. 398 del CPP. Con relaciona al Art. 17 Segundo Parágrafo de la Ley 025” (sic).
Concluye solicitando se admita su recurso y deliberando en el fondo, el Tribunal de Alzada “CASE” el auto recurrido y mantenga firme la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)