Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad conferida en el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fernando Suárez Paz (2788 a 2790) impugnando el Auto de Vista Nro. 116/2013 emitido el 19 de junio de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 2731 a 2736), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del recurrente contra Juan Carlos Ribera Jiménez, Ericka Soria Galvarro Méndez y Daniel Patricio Gorosito Pérez, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado en el artículo 252 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal.
Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado artículo 418 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Penal
Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado artículo 418 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Suárez Paz (fs
- Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal
- En atención al artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, determinó en suspenso el proceso
- Contra la referida Sentencia, la imputada Ericka Soria Galvarro formuló recurso de apelación restringida
- Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista, interpuso recurso de casación en
- Que del memorial de recurso de casación que cursa a fojas 2788 a 2790, se
- Que para la admisibilidad del recurso de casación el recurrente debe cumplir con las condiciones
- El artículo 417 del citado adjetivo penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos,
- No obstante que el recurso de casación en lo principal no es claro, sin
- Consiguientemente, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
