Consiguientemente, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple
Consiguientemente, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 416 y 417, en lo que respecta a la denuncia de revalorización de pruebas, por lo que corresponde a éste Tribunal verificar la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los citados precedentes
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Suárez Paz (fs
- Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal
- En atención al artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, determinó en suspenso el proceso
- Contra la referida Sentencia, la imputada Ericka Soria Galvarro formuló recurso de apelación restringida
- Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista, interpuso recurso de casación en
- Que del memorial de recurso de casación que cursa a fojas 2788 a 2790, se
- Que para la admisibilidad del recurso de casación el recurrente debe cumplir con las condiciones
- El artículo 417 del citado adjetivo penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos,
- No obstante que el recurso de casación en lo principal no es claro, sin
- Consiguientemente, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
