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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración y complementación de José Carlos Burzuri Romero representando a YFPB ANDINA S.A. de la Sentencia Nº 266/2013 de 29 de julio de 2013, antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
Que, por memorial de fojas 609 a 610 de obrados, José Carlos Burzuri Romero, como representante legal de YFPB ANDINA S.A. solicita la aclaración y complementación de la Sentencia Nº 266/2013, emitida el 29 de julio del 2013, manifestando lo siguiente:
1. La Sentencia no cumple con los requisitos establecidos por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil respecto del análisis y evaluación de toda la prueba presentada concretamente de:
a) Fotocopia legalizada de Proyecto de Ley H:C:D-PL Nº 495/2009-2010 con informe de la Comisión de Hacienda, Política Económica y Crediticia INF-No 52/2009-P.L.Nºº 495/09 del Honorable Senado Nacional, con Carta Cite: P. Nº 223/2009 de remisión al presidente de la Honorable Cámara de Diputados
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Empresa Petrolera Andina S
- FECHA: Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil trece
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- b) Fotocopia de Carta con referencia consultas adicionales proyectos de Ley en consulta Nº
- c) Auto de Vista 161/2011, que Revoca la Sentencia de primera instancia” respecto a los
- d) Resolución Determinativa Nº 17-01151-09 que demuestra que la Administración Tributaria reconoce la aplicación de
- La valoración de la citada prueba evidencia que la ley interpretativa fue emitida consensuando
- Que a fin de resolver la solicitud de aclaración y complementación planteada se deben realizar
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art
- No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
