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4. Respecto al segundo punto del recurso, referido a que todos los contratos de riesgo compartido en general fueron suscritos dentro del marco de la Ley 843 reformada por Ley 1606 y que en ninguna caso requerían su adecuación, se debe señalar que, la Ley 843 reformada por Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, reglamentada por Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, en su art. 14 claramente establecía que las regalías, derechos de área y otras cargas fiscales específicas por explotación de hidrocarburos alcanzaban únicamente a los contratos de Operación o Asociación celebrados después del 31 de diciembre de 1994 o adecuados, reglamento que se encontraba vigente a momento de la gestión fiscalizada (abril de 2000 a marzo de 2001), que posteriormente fue modificado por Decreto Supremo Nº 29512 de 9 de abril de 2008 y Ley 4115 de 25 de septiembre de 2009, estableciendo expresamente que las regalías para hidrocarburos son deducibles, sin embargo conforme ya se tiene manifestado ampliamente, dichas normas modificatorias tienen aplicación desde el momento de su publicación
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Empresa Petrolera Andina S
- FECHA: Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil trece
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- b) Fotocopia de Carta con referencia consultas adicionales proyectos de Ley en consulta Nº
- c) Auto de Vista 161/2011, que Revoca la Sentencia de primera instancia” respecto a los
- d) Resolución Determinativa Nº 17-01151-09 que demuestra que la Administración Tributaria reconoce la aplicación de
- La valoración de la citada prueba evidencia que la ley interpretativa fue emitida consensuando
- Que a fin de resolver la solicitud de aclaración y complementación planteada se deben realizar
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art
- No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
