Que a fin de resolver la solicitud de aclaración y complementación planteada se deben realizar
2. La Sentencia expresa que solo son deducibles a fines del impuesto sobre las Utilidades de la Empresas las Regalías efectivamente pagadas al 31 de diciembre de 1994 o para aquellos contratos adecuados a la ley 843, que al respecto todos los Contratos de Riesgo Compartido en general fueron suscritos dentro del marco de la citada ley, hecho por el cual la fundamentación de la sentencia debe contener la aclaración pertinente, toda vez que de acuerdo al art. 38 .2 de la Ley 843 reformada por la Ley Nº 1606, las empresas dedicadas a la exploración y explotación, refinación. industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos a partir de dicha modificación, todas se encuentran incorporadas al régimen tributario general establecido en la Ley 843, es decir los contratos de riesgo compartido, desde un inicio nacieron bajo el régimen general de la Ley Nº 843 en ningún caso requerían su adecuación o conversión.
CONSIDERANDO:
Que a fin de resolver la solicitud de aclaración y complementación planteada se deben realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1. El art. 196 del Código de Procedimiento Civil, limita las causales de aclaración, complementación y enmienda de las sentencias a los siguientes hechos concretos: 1) error material (errores de escritura o de cálculo); 2) aclarar un concepto oscuro; 3) omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de la pretensiones deducidas o discutidas en el litigio
CONSIDERANDO:
Que a fin de resolver la solicitud de aclaración y complementación planteada se deben realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1. El art. 196 del Código de Procedimiento Civil, limita las causales de aclaración, complementación y enmienda de las sentencias a los siguientes hechos concretos: 1) error material (errores de escritura o de cálculo); 2) aclarar un concepto oscuro; 3) omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de la pretensiones deducidas o discutidas en el litigio
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Empresa Petrolera Andina S
- FECHA: Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil trece
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- b) Fotocopia de Carta con referencia consultas adicionales proyectos de Ley en consulta Nº
- c) Auto de Vista 161/2011, que Revoca la Sentencia de primera instancia” respecto a los
- d) Resolución Determinativa Nº 17-01151-09 que demuestra que la Administración Tributaria reconoce la aplicación de
- La valoración de la citada prueba evidencia que la ley interpretativa fue emitida consensuando
- Que a fin de resolver la solicitud de aclaración y complementación planteada se deben realizar
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art
- No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
