La valoración de la citada prueba evidencia que la ley interpretativa fue emitida consensuando
La valoración de la citada prueba evidencia que la ley interpretativa fue emitida consensuando su redacción en la Comisión de Hacienda, Política Económica y Crediticia del Honorable Senado Nacional e incorporando las modificaciones propuestas por el Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de su aplicación en todos los procesos tributarios en curso, tanto en instancia administrativa y/o judicial. En consecuencia al no cumplir la sentencia los requisitos establecidos por ley, vulneró sus derechos y garantías al debido proceso a la seguridad jurídica y a la igualdad de partes. Consagrados los art. 116.117 y 120 de la Constitución Política del Estado
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Empresa Petrolera Andina S
- FECHA: Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil trece
- 1
- b) Fotocopia de Carta con referencia consultas adicionales proyectos de Ley en consulta Nº
- c) Auto de Vista 161/2011, que Revoca la Sentencia de primera instancia” respecto a los
- d) Resolución Determinativa Nº 17-01151-09 que demuestra que la Administración Tributaria reconoce la aplicación de
- La valoración de la citada prueba evidencia que la ley interpretativa fue emitida consensuando
- Que a fin de resolver la solicitud de aclaración y complementación planteada se deben realizar
- 3
- 4
- 5
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art
- No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
