POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, DECLARA NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación de José Carlos Burzuri Romero representante legal de YFPB Andina S.A. y por consiguiente se mantiene firme y subsistente la Sentencia Nº 266/2012 emitida el 29 de julio del 2013
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Empresa Petrolera Andina S
- FECHA: Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil trece
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- b) Fotocopia de Carta con referencia consultas adicionales proyectos de Ley en consulta Nº
- c) Auto de Vista 161/2011, que Revoca la Sentencia de primera instancia” respecto a los
- d) Resolución Determinativa Nº 17-01151-09 que demuestra que la Administración Tributaria reconoce la aplicación de
- La valoración de la citada prueba evidencia que la ley interpretativa fue emitida consensuando
- Que a fin de resolver la solicitud de aclaración y complementación planteada se deben realizar
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art
- No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
