Auto Supremo AS/0558/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2013

Fecha: 04-Nov-2013

El Tribunal Ad quem cumpliendo con lo estipulado en el art

En tal caso, la homologación cumple una tarea de dar firmeza a lo transado ante el Juez, además se confirma por el Juez si lo convenido son derechos disponibles y si cumplieron requisitos de validez formales como dispone el art. 492 del Código Civil.
En el caso en cuestión, el recurso centra su argumento en una falta de cumplimiento de lo acordado en la transacción respecto al cumplimiento oportuno de la prestación de depósito del dinero y que por efecto de una estipulación del mismo contrato, a criterio del recurrente, este se habría resuelto.
De la lectura del contrato transaccional de fecha 15 de febrero de 2013, con reconocimiento de firmas el 16 de febrero del mismo año, que cursa de fs. 282 a 283 vlta., se tiene que éste no contiene ninguna cláusula resolutoria por incumplimiento de la obligación, sin embargo en la clausula 3º, ultima parte, se encuentra una condicionante de eficacia del contrato insertado por las partes que señala: “…siendo que a partir del depósito bancario tiene validez el presente documento sin ello no tiene validez alguna, manteniéndose inalterable los documentos suscritos como el proceso”, es decir las partes acordaron como condición de eficacia de éste acuerdo el pago del dinero que Elvira Argentina Álvarez Salinas debía depositar en la cuenta bancaria señalada en la misma cláusula; en esa circunstancia se tiene de fs. 284 a 285 constancias de depósitos bancarios a la cuenta de Bravo Handam Javier Marcelo en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., por lo que el contrato de transacción tenía eficacia para ser presentado ante el Tribunal de Alzada para su respectiva homologación.
El Tribunal Ad quem cumpliendo con lo estipulado en el art. 315 del Código de Procedimiento Civil, verificó los requisitos de validez del contrato transaccional, mismo que en la forma estaba presentado por escrito y debidamente reconocido las firmas, así como de verificar que los derechos que transaban eran disponibles y versaban sobre controversia debatida, emitiendo en mérito el Auto Definitivo Nº 01/2013 S.C. 1ra.; en tal razón queda descontextualizado los reclamos profesados por la parte recurrente donde no se observa error o yerro del juzgador al homologar el acuerdo que las partes habían arribado voluntariamente con antelación. En tal circunstancia se observa que el recurso de casación en el fondo no tiene el fundamento para revertir la decisión asumida por el Ad quem, por lo que deviene declararlo infundado