En el fondo
En el fondo:
Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba que sustenta la homologación de la transacción, indica que el documento privado de 15 de febrero de 2013, que cursa de fs. 282 a 283 de obrados y sustenta la homologación de la transacción, da por probada la conclusión extraordinaria del proceso por transacción, sin estarlo, ya que este estaría disuelto y dejo de existir dicho documento por una clausula resolutoria inserta en el mismo documento, mas propiamente en la cláusula 3º ultima parte, que determina la Resolución del documento en los siguientes términos: “siendo que a partir del depósito bancaria tiene validez el presente documento sin ello no tiene validez alguna, manteniéndose inalterable los documentos suscritos como el proceso” y al haber realizado los depósitos bancarios en fechas posteriores a lo pactado (después del 15 de Febrero de 2013) no se cumplió con el acuerdo transaccional por lo tanto se resolvió y quedo sin efecto la transacción acordada, lo que supone una errónea apreciación del Tribunal de Segunda Instancia, y que esta mala apreciación le causaría un enorme daño porque en primera instancia obtuvo una Sentencia favorable y ahora de manera arbitraria se le priva de los efectos de esta, demostrándose la mala valoración del documento privado homologado de fojas 282 a 283 y de las boletas de depósito de fojas 284 a 285
Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba que sustenta la homologación de la transacción, indica que el documento privado de 15 de febrero de 2013, que cursa de fs. 282 a 283 de obrados y sustenta la homologación de la transacción, da por probada la conclusión extraordinaria del proceso por transacción, sin estarlo, ya que este estaría disuelto y dejo de existir dicho documento por una clausula resolutoria inserta en el mismo documento, mas propiamente en la cláusula 3º ultima parte, que determina la Resolución del documento en los siguientes términos: “siendo que a partir del depósito bancaria tiene validez el presente documento sin ello no tiene validez alguna, manteniéndose inalterable los documentos suscritos como el proceso” y al haber realizado los depósitos bancarios en fechas posteriores a lo pactado (después del 15 de Febrero de 2013) no se cumplió con el acuerdo transaccional por lo tanto se resolvió y quedo sin efecto la transacción acordada, lo que supone una errónea apreciación del Tribunal de Segunda Instancia, y que esta mala apreciación le causaría un enorme daño porque en primera instancia obtuvo una Sentencia favorable y ahora de manera arbitraria se le priva de los efectos de esta, demostrándose la mala valoración del documento privado homologado de fojas 282 a 283 y de las boletas de depósito de fojas 284 a 285
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- Indica también que al no haber leído completamente el documento transaccional y las boletas de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, de los mismos antecedentes se establece que si bien por decreto de
- El Tribunal Ad quem cumpliendo con lo estipulado en el art
- Por lo anterior corresponde fallar a este Tribunal en sujeción a lo mandado por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
