Auto Supremo AS/0558/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2013

Fecha: 04-Nov-2013

En la forma

Apelada esa Sentencia por Elvira Argentina Álvarez Salinas, es radicada en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que por memorial de fs. 287 a 288 y vlta. la apelante Elvira Álvarez Salinas mediante memorial se apersona ante la Sala Civil Primera y solicita Homologación de acuerdo transaccional de fecha 15 de febrero de 2013, que por Auto definitivo Nº 01/2013 de 25 de Julio de 2013 de fs. 300 al 302 y vlta., es homologado dicho convenio transaccional, por el tribunal de apelación, a tal efecto se tiene por concluido en forma extraordinaria el proceso.
Resolución definitiva que merece recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesta por parte de la demandada.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
1.- Acusa que hubo violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 217 y 254 incs. 4) y 6) todos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que radicada el recurso de apelación en la Sala Civil Primera, Elvira Argentina Alvares Salinas presenta un memorial ante ese Tribunal de apelación, apersonándose y solicitando la homologación de un acuerdo transaccional que merece la desestimación en Alzada porque esa solicitud debe ser conocida en la instancia. La recurrente acota que de fs. 291 a 292 Elvira Álvarez presenta recurso de reposición contra ese decreto, y que respondida la petición de la homologación por parte de la demandada, indicando ante el Tribunal de Segunda Instancia el incumplimiento del documento transaccional imputable a Elvira Argentina Álvarez Salinas, por decreto de 20 de Junio de 2013 de fs. 297, nuevamente se pronuncia traslado.
Continuando con su alegación recursiva dice que al no haber resuelto el recurso de reposición planteado por Elvira Argentina Álvarez Salinas, surgieron dos situaciones procesales que tienen consecuencias jurídicas; La primera es: la providencia de fojas 284 al no haberlo revocado se mantiene firme, en consecuencia no se ha dilucidado una cuestión previa para resolver la transacción, si es o no competente el Tribunal de Apelación para homologar un contrato de transacción; y la segunda es: que el recurso de reposición por mandato de la ley tiene un plazo para ser resuelto de 8 días, término que se venció el 5 de Junio de 2013, y los Vocales de esta Sala Civil Primera al no haber resuelto el recurso de reposición de la parte contraria, en ninguna de las formas establecidas por el art. 217 del Procedimiento Civil, incumplieron lo preceptuado por el art. 1 del mismo cuerpo legal.
Finalmente señaló, que queda demostrada la violación de los arts. 217 y 254 incs. 4) y 6) del Procedimiento Civil, y además al debido proceso, puesto que los Jueces tienen la obligación impuesta por la Ley de resolver todos los recursos interpuestos por las partes, y que la omisión de resolver el recurso de reposición deviene en el delito de incumplimiento de deberes previsto en el art. 174 de la Ley Marcelo Quiroga santa Cruz