POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Wilma Vidaurre Ruiz, por memorial de fs. 308 a 317 vlta. Con costas
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- Indica también que al no haber leído completamente el documento transaccional y las boletas de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, de los mismos antecedentes se establece que si bien por decreto de
- El Tribunal Ad quem cumpliendo con lo estipulado en el art
- Por lo anterior corresponde fallar a este Tribunal en sujeción a lo mandado por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
