Por otro lado, de los mismos antecedentes se establece que si bien por decreto de
En mérito de los antecedentes se establece que el recurso de reposición fue planteado por Elvira Argentina Alvarez Salinas, siendo ella la única legitimada para solicitar su pronunciamiento, pues se entiende que el acto impugnado agraviaba en su interés, de lo contrario también la otra parte hubiese opuesto similar recurso, en ese sentido no es permisible a la recurrente atribuirse el derecho procesal de pronunciamiento de recurso repositorio cuando no fue ella la accionante.
Por otro lado, de los mismos antecedentes se establece que si bien por decreto de fs. 289 se desestimó la solitud de homologación del acuerdo transaccional de fecha 15 de febrero de 2013, no es menos cierto que fue el mecanismo de reclamo por medio de interposición de la reposición la que dio lugar al pronunciamiento del Auto Definitivo de fs. 300 a 302 vlta., cumpliendo así su objetivo el recurso que modificó la decisión asumida con anterioridad. Por lo que no existiendo infracción alguna respecto a los arts. 217 y 254 incs. 4) y 6) todos del Código de Procedimiento Civil menos causal de nulidad por lo aseverado por la actora, deviene en declarar infundado su recurso de casación en la forma
Por otro lado, de los mismos antecedentes se establece que si bien por decreto de fs. 289 se desestimó la solitud de homologación del acuerdo transaccional de fecha 15 de febrero de 2013, no es menos cierto que fue el mecanismo de reclamo por medio de interposición de la reposición la que dio lugar al pronunciamiento del Auto Definitivo de fs. 300 a 302 vlta., cumpliendo así su objetivo el recurso que modificó la decisión asumida con anterioridad. Por lo que no existiendo infracción alguna respecto a los arts. 217 y 254 incs. 4) y 6) todos del Código de Procedimiento Civil menos causal de nulidad por lo aseverado por la actora, deviene en declarar infundado su recurso de casación en la forma
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- Indica también que al no haber leído completamente el documento transaccional y las boletas de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, de los mismos antecedentes se establece que si bien por decreto de
- El Tribunal Ad quem cumpliendo con lo estipulado en el art
- Por lo anterior corresponde fallar a este Tribunal en sujeción a lo mandado por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
