Auto Supremo AS/0558/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Por otro lado, de los mismos antecedentes se establece que si bien por decreto de

En mérito de los antecedentes se establece que el recurso de reposición fue planteado por Elvira Argentina Alvarez Salinas, siendo ella la única legitimada para solicitar su pronunciamiento, pues se entiende que el acto impugnado agraviaba en su interés, de lo contrario también la otra parte hubiese opuesto similar recurso, en ese sentido no es permisible a la recurrente atribuirse el derecho procesal de pronunciamiento de recurso repositorio cuando no fue ella la accionante.
Por otro lado, de los mismos antecedentes se establece que si bien por decreto de fs. 289 se desestimó la solitud de homologación del acuerdo transaccional de fecha 15 de febrero de 2013, no es menos cierto que fue el mecanismo de reclamo por medio de interposición de la reposición la que dio lugar al pronunciamiento del Auto Definitivo de fs. 300 a 302 vlta., cumpliendo así su objetivo el recurso que modificó la decisión asumida con anterioridad. Por lo que no existiendo infracción alguna respecto a los arts. 217 y 254 incs. 4) y 6) todos del Código de Procedimiento Civil menos causal de nulidad por lo aseverado por la actora, deviene en declarar infundado su recurso de casación en la forma