Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 228 a 231vuelta,
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 560
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: SC – 141 – 08 – S
Proceso: Cumplimiento De Contrato y Otros
Partes: Juan Azurduy Serrudo c/ Jaime Miguel Nieme Méndez
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuestos por Jaime Miguel Nieme Méndez, de fojas 228 a 231 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 387 de 7 de agosto del 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre cumplimiento de contrato, reconocimiento de derecho propietario, daños y perjuicios y entrega de cosa, seguido por Juan Azurduy Serrudo en contra de Jaime Miguel Nieme Méndez, los antecedentes y;
CONSIDERANDO: que, mediante sentencia de fojas 190 a 198 vuelta, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de fojas 16 a 18 y probada la demanda reconvenciónal de fojas 52 a 55 y vuelta, sin costas; en consecuencia dispuso la resolución del contrato de fecha 08 de mayo de 1998 con reconocimiento de firmas de la misma fecha; la consolidación en favor del demandado de todas las sumas recibidas por concepto de compensación de uso, desgaste, aprovechamiento y/o depreciación de la maquinaria y por los daños y perjuicios ocasionados al vendedor; y la entrega del tractor motivo de la litis por parte del demandante al demandado.
Que, en grado de apelación interpuesto por Víctor Hugo Aliaga en representación de Juan Azurduy Serrudo, de fojas 201 a 208 vuelta, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 387 de 7 de agosto de 2008, de fojas 223 y vuelta, ANULA obrados hasta la sentencia de fojas 190 inclusive.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 228 a 231vuelta, Jaime Miguel Nieme Méndez, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que a continuación se compendia
Auto Supremo: Nº 560
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: SC – 141 – 08 – S
Proceso: Cumplimiento De Contrato y Otros
Partes: Juan Azurduy Serrudo c/ Jaime Miguel Nieme Méndez
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuestos por Jaime Miguel Nieme Méndez, de fojas 228 a 231 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 387 de 7 de agosto del 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre cumplimiento de contrato, reconocimiento de derecho propietario, daños y perjuicios y entrega de cosa, seguido por Juan Azurduy Serrudo en contra de Jaime Miguel Nieme Méndez, los antecedentes y;
CONSIDERANDO: que, mediante sentencia de fojas 190 a 198 vuelta, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de fojas 16 a 18 y probada la demanda reconvenciónal de fojas 52 a 55 y vuelta, sin costas; en consecuencia dispuso la resolución del contrato de fecha 08 de mayo de 1998 con reconocimiento de firmas de la misma fecha; la consolidación en favor del demandado de todas las sumas recibidas por concepto de compensación de uso, desgaste, aprovechamiento y/o depreciación de la maquinaria y por los daños y perjuicios ocasionados al vendedor; y la entrega del tractor motivo de la litis por parte del demandante al demandado.
Que, en grado de apelación interpuesto por Víctor Hugo Aliaga en representación de Juan Azurduy Serrudo, de fojas 201 a 208 vuelta, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 387 de 7 de agosto de 2008, de fojas 223 y vuelta, ANULA obrados hasta la sentencia de fojas 190 inclusive.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 228 a 231vuelta, Jaime Miguel Nieme Méndez, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que a continuación se compendia
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 228 a 231vuelta,
- En cuanto a la casación en la forma
- Acusa al Tribunal ad quem de haber violado el principio de convalidación, que rige las
- Acusa al Tribunal ad quem de haber violado el principio de congruencia , ya que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Fundamentos del Fallo, Así planteado el recurso, por razón de método corresponde examinar en primer
- Respecto de la violación al Principio de Especificidad
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- Por ello, las nulidades procesales, como especie de sanciones procesales, tienen una aplicación restrictiva y
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona sólo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de nullité
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Las formas procesales no tienen finalidad en sí mismas, pues su objetivo final está orientado
- En el caso en examen, el Tribunal ad quem ha fincado su decisión anulatoria de
- Respecto de la violación al Principio de convalidación
- Respecto de la violación al principio de congruencia
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- En el caso examen, evidentemente, el demandante, en su apelación, no invocó causal de nulidad
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal Ad-quem, se les impone
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 560/2013
