Auto Supremo AS/0560/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2013

Fecha: 01-Nov-2013

La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de

La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la jurisdicción ordinaria, pues los jueces de la jurisdicción ordinaria, son jueces constitucionales, a quienes incumbe el deber de resguardar y respetar los derechos fundamentales de las personas que intervienen en los procesos sometidos a su conocimiento, y en especial, tienen el deber de tutelar los derechos fundamentales de las partes durante la sustanciación de los procesos judiciales y en la resolución de los mismos, conforme señala el publicista nacional José Antonio Rivera Santivañez, consiguientemente, es menester verificar, si la resolución de instancia impugnada, emergen de un debido proceso legal; por cuya razón, se efectúan las siguientes disquisiciones legales:
Si bien es cierto que por el carácter de orden público de las normas procesales, el cumplimiento de las mismas es obligatorio, no puede perderse de vista que las formas procesales son en realidad garantía del debido proceso legal y en última instancia del derecho de defensa en juicio; por consiguiente tales formas procesales no tienen finalidad en sí mismas, pues el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, conforme dispone el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil