Auto Supremo AS/0560/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2013

Fecha: 01-Nov-2013

Las formas procesales no tienen finalidad en sí mismas, pues su objetivo final está orientado

Las formas procesales no tienen finalidad en sí mismas, pues su objetivo final está orientado a precautelar el derecho de defensa en juicio como elemento del debido proceso. Por ello, si bien es cierto que el cumplimiento de las normas procesales en escrupuloso respeto a las formas instituidas es de orden público, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no es menos evidente que el quebranto de dichas normas se sanciona con nulidad solamente por vía de excepción