En cuanto a la casación en la forma
CONSIDERANDO: que, en el Recurso de Casación se efectúan las siguientes denuncias:
En cuanto a la casación en la forma:
El recurrente acusa la violación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ya que la falta de audiencia aclarativa del informe pericial que fuere instruido de oficio por el Juez de la cusa, no constituye causal de nulidad de conformidad al artículo 247 de la Ley de Organización judicial, por lo que el Auto de Vista impugnado anuló obrados sin motivo justificado
En cuanto a la casación en la forma:
El recurrente acusa la violación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ya que la falta de audiencia aclarativa del informe pericial que fuere instruido de oficio por el Juez de la cusa, no constituye causal de nulidad de conformidad al artículo 247 de la Ley de Organización judicial, por lo que el Auto de Vista impugnado anuló obrados sin motivo justificado
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 228 a 231vuelta,
- En cuanto a la casación en la forma
- Acusa al Tribunal ad quem de haber violado el principio de convalidación, que rige las
- Acusa al Tribunal ad quem de haber violado el principio de congruencia , ya que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Fundamentos del Fallo, Así planteado el recurso, por razón de método corresponde examinar en primer
- Respecto de la violación al Principio de Especificidad
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- Por ello, las nulidades procesales, como especie de sanciones procesales, tienen una aplicación restrictiva y
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona sólo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de nullité
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Las formas procesales no tienen finalidad en sí mismas, pues su objetivo final está orientado
- En el caso en examen, el Tribunal ad quem ha fincado su decisión anulatoria de
- Respecto de la violación al Principio de convalidación
- Respecto de la violación al principio de congruencia
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- En el caso examen, evidentemente, el demandante, en su apelación, no invocó causal de nulidad
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal Ad-quem, se les impone
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 560/2013
