POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículos 41 y 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, y los artículos 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA llanamente el Auto de Vista Nº 387 de 7 de agosto de 2008, de fojas 223 y vuelta de obrados, disponiendo que el Tribunal Ad quem, sin someter la causa a turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, cumpliendo los requisitos de congruencia y exhaustividad
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 228 a 231vuelta,
- En cuanto a la casación en la forma
- Acusa al Tribunal ad quem de haber violado el principio de convalidación, que rige las
- Acusa al Tribunal ad quem de haber violado el principio de congruencia , ya que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Fundamentos del Fallo, Así planteado el recurso, por razón de método corresponde examinar en primer
- Respecto de la violación al Principio de Especificidad
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- Por ello, las nulidades procesales, como especie de sanciones procesales, tienen una aplicación restrictiva y
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona sólo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de nullité
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Las formas procesales no tienen finalidad en sí mismas, pues su objetivo final está orientado
- En el caso en examen, el Tribunal ad quem ha fincado su decisión anulatoria de
- Respecto de la violación al Principio de convalidación
- Respecto de la violación al principio de congruencia
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- En el caso examen, evidentemente, el demandante, en su apelación, no invocó causal de nulidad
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal Ad-quem, se les impone
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 560/2013
