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1.-Con relación al recurso de casación interpuesto por Guillermo Arana Sanjinéz y María Lourdes Montes de Arana, los mismos, si bien no precisan si plantean dicho recurso en la forma o en el fondo, sin embargo de lo alegado por éstos, se tiene que el mismo es interpuesto en la forma, debido a que acusan que el Tribunal de Apelación dispuso la anulación del proceso hasta la admisión de demanda bajo el fundamento de haberse demandado mejor derecho propietario sobre tres lotes de terreno signados con los números 4, 10 y 11 sitos en la Manzana I PRIMA denominada sector Judiciales de la zona el Paylon de Irpavi dirigiendo la acción contra Roberto Benítez Pizarroso, quien respondió la acción manifestando que es propietario solo de un lote de terreno, motivo por el cual según el Tribunal debe incluirse a la Litis a los otros sujetos pasivos de los otros lotes de terreno, cuanto ellos probaron, como lo reconoce la Sentencia, que son propietarios de los tres lotes que refiere el Auto de Vista, por consiguiente no pueden ser demandantes y demandados a la vez como pretende el Tribunal de apelación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refieren que el Tribunal de Apelación dispuso la anulación del proceso hasta la admisión de
- Motivo por el cual no tiene legitimación pasiva para ser demandado, y que si recurrió
- Así mismo acusa que la Resolución recurrida contiene disposiciones contradictorias previstas en el art
- De acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación en la forma, regulada
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Dicho aquello y por utilidad procedimental, primeramente se resolverán los recursos de casación interpuestos
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- Al respecto y de la revisión de actuados, se advierte que la alegación efectuada por
- Consiguientemente, en atención a lo precedentemente evidenciado y dispuesto, este Máximo Tribunal considera innecesario
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
