ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs.421 a 422 y 427 a 431 y vlta, interpuestos por los actores principales Guillermo Alberto Arana Sanjinéz y Lourdes María Montes de Arana y el demandado Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso contra el Auto de Vista Nº 26 de 28 de enero de 2013, de fs. 413 a 414, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Guillermo Alberto Arana Sanjinéz y Lourdes María Montes de Arana contra Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso, el Auto de concesión del recurso de fs. 437, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 101 de 14 de mayo de 2012, de fs. 390 a 393, declarando probada en parte la demanda, en consecuencia declara el mejor derecho propietario sobre los lotes Nº 4; Nº 10 y Nº 11, ubicados en el Manzano I-PRIMA, sector Judiciales, Zona Irpavi, debidamente registrados en la oficina de Derechos Reales de la Capital, asimismo, declaró la inexistencia de cualquier derecho sobre los bienes inmuebles mencionados por el demandado, sin lugar al pago de daños y perjuicios, disponiendo se restituya el inmueble a los actores, con costas.
Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por el demandado mediante memorial de fs. 399 a 401 y vlta., resuelto por Auto de Vista Nº 26 de 28 de enero de 2013, de fs. 413 a 414, por el que se anula obrados hasta fs. 224 inclusive, a fin de que el Juez A-quo observe la demanda y disponga la integración a la Litis de todos los legítimos pasivos en aplicación del art. 115 de la Constitución Política del Estado concordante con los arts. 327. 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refieren que el Tribunal de Apelación dispuso la anulación del proceso hasta la admisión de
- Motivo por el cual no tiene legitimación pasiva para ser demandado, y que si recurrió
- Así mismo acusa que la Resolución recurrida contiene disposiciones contradictorias previstas en el art
- De acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación en la forma, regulada
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Dicho aquello y por utilidad procedimental, primeramente se resolverán los recursos de casación interpuestos
- 1
- Al respecto y de la revisión de actuados, se advierte que la alegación efectuada por
- Consiguientemente, en atención a lo precedentemente evidenciado y dispuesto, este Máximo Tribunal considera innecesario
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
