De acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación en la forma, regulada
En la forma
Así mismo acusa la vulneración del art. 254 -4) del Código Adjetivo de la materia, debido a que el Tribunal de Alzada al anular el proceso hasta la admisión, por una parte le reconoció mejor derecho propietario sobre los lotes Nº 4, 10 y 11, sin haber acreditado derecho propietario sobre el lote Nº 10, así como la integración a la litis a otras personas que no fueron demandadas, al margen de que el actor no demostró que estuviese en posesión de los terrenos demandados, y menos aún haber especificado la cosa demandada pretendiendo subsanar las omisiones descritas a través de una Resolución anulatoria lo que resulta en un pronunciamiento ultra petita, sin pronunciarse sobre los puntos resueltos por el Juez de primera instancia que fueron objeto de Apelación, , violando el principio de congruencia que debe contener todo fallo judicial, por lo que en su petitorio impetra se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda por haberse violado las formas esenciales del proceso conforme lo prevé el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación en la forma, regulada por el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, el mismo procede por haberse violado las formas esenciales del proceso, estableciendo varios casos de procedencia como el previsto en el numeral 4 que establece: “Otorgando más de lo pedido por las parteso sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores”
Así mismo acusa la vulneración del art. 254 -4) del Código Adjetivo de la materia, debido a que el Tribunal de Alzada al anular el proceso hasta la admisión, por una parte le reconoció mejor derecho propietario sobre los lotes Nº 4, 10 y 11, sin haber acreditado derecho propietario sobre el lote Nº 10, así como la integración a la litis a otras personas que no fueron demandadas, al margen de que el actor no demostró que estuviese en posesión de los terrenos demandados, y menos aún haber especificado la cosa demandada pretendiendo subsanar las omisiones descritas a través de una Resolución anulatoria lo que resulta en un pronunciamiento ultra petita, sin pronunciarse sobre los puntos resueltos por el Juez de primera instancia que fueron objeto de Apelación, , violando el principio de congruencia que debe contener todo fallo judicial, por lo que en su petitorio impetra se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda por haberse violado las formas esenciales del proceso conforme lo prevé el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación en la forma, regulada por el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, el mismo procede por haberse violado las formas esenciales del proceso, estableciendo varios casos de procedencia como el previsto en el numeral 4 que establece: “Otorgando más de lo pedido por las parteso sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores”
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refieren que el Tribunal de Apelación dispuso la anulación del proceso hasta la admisión de
- Motivo por el cual no tiene legitimación pasiva para ser demandado, y que si recurrió
- Así mismo acusa que la Resolución recurrida contiene disposiciones contradictorias previstas en el art
- De acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación en la forma, regulada
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Dicho aquello y por utilidad procedimental, primeramente se resolverán los recursos de casación interpuestos
- 1
- Al respecto y de la revisión de actuados, se advierte que la alegación efectuada por
- Consiguientemente, en atención a lo precedentemente evidenciado y dispuesto, este Máximo Tribunal considera innecesario
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
