Así mismo acusa que la Resolución recurrida contiene disposiciones contradictorias previstas en el art
Así mismo acusa que la Resolución recurrida contiene disposiciones contradictorias previstas en el art. 253 -2) porque habiendo acusado incongruencia en la Sentencia en cuanto a la cantidad de metros cuadrados respecto a los terrenos del demandante el Tribunal contradictoriamente concluyo en lo siguiente, en el párrafo segundo del numeral 3: “de lo cual se establece que no se ha demandado contra todos aquellos que pugnan tener derecho propietario sobre el inmueble objeto de litigio, vale decir, que los tres lotes en litigio, sino de sólo uno de ellos (el que disputa ROBERTO BENITEZ PIZARROSO), quien carece de legitimidad pasiva para actuar en defensa de los otros dos lotes, cuando señala que tiene derecho propietario de un solo lote de terreno (el Nº 12)”, dicha afirmación contradice los numerales 2, 3 y 4 de la sentencia debido a que los lotes reconocidos por el Tribunal de alzada son los números 4, 10 y 11, por lo que de ninguna manera podía existir duda o confusión entre los lotes del demandante y el suyo que no se hallan incluidos en los lotes del demandante, sin embargo de ello en el numeral 5 del Auto de Vista impugnado se contradice señalando que: “y al ser el demandado Roberto Benítez Pizarroso propietario únicamente del lote de terreno signado con el Nº 12 de la manzana I-PRIMA de 313 mts2……. como podría declararse el mejor derecho propietario, así como la inexistencia de cualquier derecho sobre los inmuebles señalados y la reivindicación sobre la totalidad, respecto de los cuales el demandado Benítez no tiene derecho propietario……..”,en ese sentido quien tiene que demostrar derecho propietario de los lotes 4, 10 y 11 los cuales no están en su posesión y tampoco son de su propiedad, es el demandante, correspondiéndolo únicamente demostrar su derecho propietario sobre el lote Nº 12, el cual está debidamente registrado en Derechos Reales, única vía que acredita el derecho propietario, y no así Catastro Municipal institución que solo tiene carácter administrativo, asimismo manifiesta que por las modificaciones realizadas por el Municipio, su lote signado en principio con el Nº 12 ahora tiene el Nº 5, los cuales no fueron objeto de demanda sino los lotes 4, 10 y 11 según planimetría de fs. 338 aprobada mediante ordenanza municipal Nº 565/2009 de fecha 08 de diciembre de 2009, motivo por el cual no correspondía que su persona sea demandada
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refieren que el Tribunal de Apelación dispuso la anulación del proceso hasta la admisión de
- Motivo por el cual no tiene legitimación pasiva para ser demandado, y que si recurrió
- Así mismo acusa que la Resolución recurrida contiene disposiciones contradictorias previstas en el art
- De acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación en la forma, regulada
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Dicho aquello y por utilidad procedimental, primeramente se resolverán los recursos de casación interpuestos
- 1
- Al respecto y de la revisión de actuados, se advierte que la alegación efectuada por
- Consiguientemente, en atención a lo precedentemente evidenciado y dispuesto, este Máximo Tribunal considera innecesario
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
