Auto Supremo AS/0568/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2013

Fecha: 05-Nov-2013

Así mismo acusa que la Resolución recurrida contiene disposiciones contradictorias previstas en el art

Así mismo acusa que la Resolución recurrida contiene disposiciones contradictorias previstas en el art. 253 -2) porque habiendo acusado incongruencia en la Sentencia en cuanto a la cantidad de metros cuadrados respecto a los terrenos del demandante el Tribunal contradictoriamente concluyo en lo siguiente, en el párrafo segundo del numeral 3: “de lo cual se establece que no se ha demandado contra todos aquellos que pugnan tener derecho propietario sobre el inmueble objeto de litigio, vale decir, que los tres lotes en litigio, sino de sólo uno de ellos (el que disputa ROBERTO BENITEZ PIZARROSO), quien carece de legitimidad pasiva para actuar en defensa de los otros dos lotes, cuando señala que tiene derecho propietario de un solo lote de terreno (el Nº 12)”, dicha afirmación contradice los numerales 2, 3 y 4 de la sentencia debido a que los lotes reconocidos por el Tribunal de alzada son los números 4, 10 y 11, por lo que de ninguna manera podía existir duda o confusión entre los lotes del demandante y el suyo que no se hallan incluidos en los lotes del demandante, sin embargo de ello en el numeral 5 del Auto de Vista impugnado se contradice señalando que: “y al ser el demandado Roberto Benítez Pizarroso propietario únicamente del lote de terreno signado con el Nº 12 de la manzana I-PRIMA de 313 mts2……. como podría declararse el mejor derecho propietario, así como la inexistencia de cualquier derecho sobre los inmuebles señalados y la reivindicación sobre la totalidad, respecto de los cuales el demandado Benítez no tiene derecho propietario……..”,en ese sentido quien tiene que demostrar derecho propietario de los lotes 4, 10 y 11 los cuales no están en su posesión y tampoco son de su propiedad, es el demandante, correspondiéndolo únicamente demostrar su derecho propietario sobre el lote Nº 12, el cual está debidamente registrado en Derechos Reales, única vía que acredita el derecho propietario, y no así Catastro Municipal institución que solo tiene carácter administrativo, asimismo manifiesta que por las modificaciones realizadas por el Municipio, su lote signado en principio con el Nº 12 ahora tiene el Nº 5, los cuales no fueron objeto de demanda sino los lotes 4, 10 y 11 según planimetría de fs. 338 aprobada mediante ordenanza municipal Nº 565/2009 de fecha 08 de diciembre de 2009, motivo por el cual no correspondía que su persona sea demandada