Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental en la sustanciación de la causa porque constituye el mecanismo legal que brinda seguridad jurídica a las partes que desde el primer momento saben cuál la hermenéutica jurídica en base a la que se resolverán los hechos controvertidos. Por ello, cuando se acusa la existencia de errores “in procedendo” en el trámite de la causa habrá que tener en cuenta la magnitud del mismo y su incidencia en la Resolución del conflicto, lo que implica la concurrencia de los principios de especificidad, trascendencia y convalidación. Condiciones sin las cuales no se puede determinar la nulidad en el espectro del Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refieren que el Tribunal de Apelación dispuso la anulación del proceso hasta la admisión de
- Motivo por el cual no tiene legitimación pasiva para ser demandado, y que si recurrió
- Así mismo acusa que la Resolución recurrida contiene disposiciones contradictorias previstas en el art
- De acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación en la forma, regulada
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Dicho aquello y por utilidad procedimental, primeramente se resolverán los recursos de casación interpuestos
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- Al respecto y de la revisión de actuados, se advierte que la alegación efectuada por
- Consiguientemente, en atención a lo precedentemente evidenciado y dispuesto, este Máximo Tribunal considera innecesario
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
