Motivo por el cual no tiene legitimación pasiva para ser demandado, y que si recurrió
2.- Del recurso de casación interpuesto por Luis Roberto Daniel Benítez
Pizarroso
2.1.- Recurso de casación en el fondo
Acusa que la Resolución de Alzada, incurrió en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, prevista por el núm. 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, debido a que al disponer la anulación del proceso hasta que se integre a la Litis a todos los legítimos propietarios (nuevos demandados con derechos expectaticios) no hace más que vulnerar su derecho a la defensa, igualdad jurídica, violando el art. 115 –I de la Constitución Política del Estado, ya que el Juez A quo al admitir la primera demanda (fs. 7- 8 y 10 y 11) la misma fue anulada para que se integre a la misma a la esposa del actor, proceso que recaía en forma general sobre un terreno de 5.240 m2, proceso en el que según el demandado hubiese demostrado su derecho propietario sobre el lote Nº 12. Sin embargo esta primera anulación dio lugar a que el demandado incluyera a la Litis a su esposa y también procediera la individualización de los terrenos demandados, sobre los cuales dice que él es solo propietario de un lote de terreno que tiene una extensión de 313 m2.
Motivo por el cual no tiene legitimación pasiva para ser demandado, y que si recurrió de dicha Resolución fue porque el fallo de primera instancia le endilgaba la posesión de 1.000 m2
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refieren que el Tribunal de Apelación dispuso la anulación del proceso hasta la admisión de
- Motivo por el cual no tiene legitimación pasiva para ser demandado, y que si recurrió
- Así mismo acusa que la Resolución recurrida contiene disposiciones contradictorias previstas en el art
- De acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación en la forma, regulada
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Dicho aquello y por utilidad procedimental, primeramente se resolverán los recursos de casación interpuestos
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- Al respecto y de la revisión de actuados, se advierte que la alegación efectuada por
- Consiguientemente, en atención a lo precedentemente evidenciado y dispuesto, este Máximo Tribunal considera innecesario
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
