Auto Supremo AS/0570/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2013

Fecha: 05-Nov-2013

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 570/2013
Sucre: 05 de noviembre 2013
Expediente: CB – 98 – 13 - S
Partes: Percy Norman Terán Villarroel c/ Margarita Saucedo Forero
Proceso: Divorcio.
Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1116 a 1119 vta., interpuesto por Margarita Saucedo Forero contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.93/27.06.2013 de 27 de junio de 2013, de fs. 1110 a 1111 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Percy Norman Terán Villarroel contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 118 al 1116 vta., el Auto de concesión de fs. 1163; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Percy Norman Terán Villarroel , a fs. 18 a 21, adjuntando las literales de fs. 1-17 interpone demanda de divorcio en contra de su esposa Margarita Saucedo Forero por la causal prevista en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia, en cuyo contenido indica que en fecha 14 de agosto de 1970 contrajo matrimonio con la nombrada persona y en vigencia del mismo procrearon a dos hijas de nombres Kathia y Paola Lorena Terán Saucedo, ambas a la fecha mayores de edad; en aplicación del art. 130 inc. 4) del Código de Familia, demanda divorcio absoluto por sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra y obra que hacen intolerable la vida en común, indicando que sobre los bienes muebles e inmuebles así como las deudas adquiridas en vigencia del matrimonio se deje para la división y partición en ejecución de Sentencia.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 12 de octubre de 2012, cursante de fs. 952 a 959, declaró probadas tanto la demanda de fs. 18 a 21 por la causal del art. 130 inc. 4) del Código de Familia, como la demanda reconvencional de fs. 74 a 78 por la misma causal, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial por culpa de ambos esposos, una vez ejecutoriada la Sentencia se ponga en conocimiento del Servicio de Registro Cívico de la ciudad de La Paz para que se proceda a la cancelación de la partida correspondiente; entre las medidas complementarias, dispone mantener la asistencia familiar en favor de la esposa, declarando improbado el incremento solicitado por dicho concepto; en cuanto a los bienes gananciales, se defina en ejecución de Sentencia