HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
En contra de esta Resolución de segunda instancia, la demandada recurre en casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación en el fondo, se resume lo siguiente:
La recurrente aduce, bajo los alcances del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley como ha sido en el presente caso ya que el Auto de Vista si bien hace notar que la A Quo, en el Auto de Relación Procesal de 22 de diciembre de 2011, no estableció como punto de hecho a probar la existencia de bienes gananciales objeto de división y partición, pero que en Sentencia consideró al inmueble de la calle Venezuela 1237 como ganancial, sin embargo resuelve por dejar sin efecto cualquier consideración o decisión que en Sentencia se hubiere tomado al respecto. Que lo mismo sucedió con la división y partición de beneficios sociales o capital de cesantía demandada por ella y que habiendo sido observada la parte contraria interpuso recurso de reposición que se declaró sin efecto, demanda que tampoco fue objeto de fijación en los puntos de hecho a probar.
Señala que el Tribunal de Alzada al considerar que la Juez A Quo, en el Auto de Relación Procesal no dispuso nada en relación a la existencia de bienes muebles e inmuebles así como de beneficios sociales demandados por ella, dentro de los puntos de hecho a probarse, está reconociendo y admitiendo que la A Quo ha vulnerado el art. 354-I concordante con los arts. 3 incs. 2) y 4) y 4 inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta que, en virtud al art. 90 del mismo, las disposiciones legales son de cumplimiento obligatorio, siendo obligación del Tribunal de Apelación verificar el proceso que ha sido remitido a su conocimiento.
Que un proceso de divorcio tiene por finalidad la discusión de la desvinculación conyugal así como la averiguación de bienes gananciales, aspectos que en Sentencia deberá definirse y que si son impugnados, la Apelación comprenderá al divorcio y la calificación de bienes gananciales y su división, y llegado al recurso de casación, se involucrará a todo lo demandado; en cambio, cuando lo relativo a bienes se reserva para ejecución de Sentencia, con el criterio de que éstos son accesorios o complementarios como se los calificó en el presente caso, restringe el derecho a la defensa sobre este aspecto, pues la impugnación que en ese momento podría plantearse contra el Juez de primera instancia, éste ya no sería recurrible conforme al art. 518 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación en el fondo, se resume lo siguiente:
La recurrente aduce, bajo los alcances del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley como ha sido en el presente caso ya que el Auto de Vista si bien hace notar que la A Quo, en el Auto de Relación Procesal de 22 de diciembre de 2011, no estableció como punto de hecho a probar la existencia de bienes gananciales objeto de división y partición, pero que en Sentencia consideró al inmueble de la calle Venezuela 1237 como ganancial, sin embargo resuelve por dejar sin efecto cualquier consideración o decisión que en Sentencia se hubiere tomado al respecto. Que lo mismo sucedió con la división y partición de beneficios sociales o capital de cesantía demandada por ella y que habiendo sido observada la parte contraria interpuso recurso de reposición que se declaró sin efecto, demanda que tampoco fue objeto de fijación en los puntos de hecho a probar.
Señala que el Tribunal de Alzada al considerar que la Juez A Quo, en el Auto de Relación Procesal no dispuso nada en relación a la existencia de bienes muebles e inmuebles así como de beneficios sociales demandados por ella, dentro de los puntos de hecho a probarse, está reconociendo y admitiendo que la A Quo ha vulnerado el art. 354-I concordante con los arts. 3 incs. 2) y 4) y 4 inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta que, en virtud al art. 90 del mismo, las disposiciones legales son de cumplimiento obligatorio, siendo obligación del Tribunal de Apelación verificar el proceso que ha sido remitido a su conocimiento.
Que un proceso de divorcio tiene por finalidad la discusión de la desvinculación conyugal así como la averiguación de bienes gananciales, aspectos que en Sentencia deberá definirse y que si son impugnados, la Apelación comprenderá al divorcio y la calificación de bienes gananciales y su división, y llegado al recurso de casación, se involucrará a todo lo demandado; en cambio, cuando lo relativo a bienes se reserva para ejecución de Sentencia, con el criterio de que éstos son accesorios o complementarios como se los calificó en el presente caso, restringe el derecho a la defensa sobre este aspecto, pues la impugnación que en ese momento podría plantearse contra el Juez de primera instancia, éste ya no sería recurrible conforme al art. 518 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la Apelación de la indicada Sentencia, por la demandada Margarita Saucedo Forero, la Sala
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que al diferir a ejecución de Sentencia este aspecto principal sobre bienes comunes del
- En base a esos antecedentes, pide la Nulidad de Obrados con Reposición hasta el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior, en función a los fundamentos expuestos, corresponde considerar la impugnación de la
- Tal es así que, el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
