Auto Supremo AS/0570/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2013

Fecha: 05-Nov-2013

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por otro lado a manera de aclaración corresponde señalar que ante la insuficiente prueba producida en primera instancia respecto a la existencia y condición de ganancialidad de los bienes de la comunidad conyugal, resulta correcta la decisión del Tribunal de Alzada en sentido de diferir la determinación de los bienes gananciales a ejecución de Sentencia, oportunidad en la que las partes podrán probar lo que en derecho corresponda.
Por lo expuesto este Tribunal de Casación, emite Resolución en la manera que determinan los arts. 271 num. 2) y 273 del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Margarita Saucedo Forero contra Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.93/27.06.2013 de 27 de junio de 2013, de fs. 1110 a 1111 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Divorcio seguido por Percy Norman Terán Villarroel contra Margarita Saucedo Forero. Con costas.
Regístrese, comuníquese y devuélvase