Establecido lo anterior, en función a los fundamentos expuestos, corresponde considerar la impugnación de la
Establecido lo anterior, en función a los fundamentos expuestos, corresponde considerar la impugnación de la siguiente manera:
El Auto de Relación Procesal de fecha 22 de diciembre de 2011, de fs. 157 y vta., y subsanado por Auto de 27 de diciembre del mismo año fs. 160 vlta., dictado por la Juez tercero de Partido de Familia de Cochabamba, calificó el proceso como ordinario de hecho de carácter doble sujetando la causa a término de prueba de 50 días común a las partes, estableciendo para ambos los puntos a probar. En Sentencia, efectivamente se consideró como bien ganancial al inmueble situado en calle Venezuela 1237, disponiendo que los bienes gananciales serán resueltos en ejecución de Sentencia, disposición que es ratificada en el Auto de Vista el cual, además, dejó sin efecto cualquier decisión que se haya tomado respecto a los mismos; en cuanto a las deficiencias en el Auto de Relación Procesal, si es que los hubo, las partes y en especial la recurrente contaban con lo dispuesto en el art. 371 del Código de Procedimiento Civil que establece sobre los puntos de hecho a probar que “Este Auto podrá ser objetado por las partes dentro del tercer día y dará lugar a pronunciamiento previo e inmediato”, en caso de que consideraba insuficiente, impertinente o finalmente carente de puntos de probanza, extremo que no consta en obrados hasta la dictación de la Sentencia, la cual, Apelada por la recurrente mediante recurso cursante a fs. 979 a 981 vta., de cuya revisión se establece que en ninguna parte del memorial de Apelación, la apelante ha formulado su discrepancia con lo dispuesto en Sentencia respecto de los bienes gananciales
El Auto de Relación Procesal de fecha 22 de diciembre de 2011, de fs. 157 y vta., y subsanado por Auto de 27 de diciembre del mismo año fs. 160 vlta., dictado por la Juez tercero de Partido de Familia de Cochabamba, calificó el proceso como ordinario de hecho de carácter doble sujetando la causa a término de prueba de 50 días común a las partes, estableciendo para ambos los puntos a probar. En Sentencia, efectivamente se consideró como bien ganancial al inmueble situado en calle Venezuela 1237, disponiendo que los bienes gananciales serán resueltos en ejecución de Sentencia, disposición que es ratificada en el Auto de Vista el cual, además, dejó sin efecto cualquier decisión que se haya tomado respecto a los mismos; en cuanto a las deficiencias en el Auto de Relación Procesal, si es que los hubo, las partes y en especial la recurrente contaban con lo dispuesto en el art. 371 del Código de Procedimiento Civil que establece sobre los puntos de hecho a probar que “Este Auto podrá ser objetado por las partes dentro del tercer día y dará lugar a pronunciamiento previo e inmediato”, en caso de que consideraba insuficiente, impertinente o finalmente carente de puntos de probanza, extremo que no consta en obrados hasta la dictación de la Sentencia, la cual, Apelada por la recurrente mediante recurso cursante a fs. 979 a 981 vta., de cuya revisión se establece que en ninguna parte del memorial de Apelación, la apelante ha formulado su discrepancia con lo dispuesto en Sentencia respecto de los bienes gananciales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la Apelación de la indicada Sentencia, por la demandada Margarita Saucedo Forero, la Sala
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que al diferir a ejecución de Sentencia este aspecto principal sobre bienes comunes del
- En base a esos antecedentes, pide la Nulidad de Obrados con Reposición hasta el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior, en función a los fundamentos expuestos, corresponde considerar la impugnación de la
- Tal es así que, el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
