Señala que al diferir a ejecución de Sentencia este aspecto principal sobre bienes comunes del
Señala que al diferir a ejecución de Sentencia este aspecto principal sobre bienes comunes del matrimonio, se está distorsionando la calidad intrínseca de la pretensión sobre bienes gananciales ya que el Juzgador no podría disponer su división y partición si no se especificó en Sentencia su existencia en base a probanza de acuerdo al Auto de Relación Procesal. Este hecho lleva a la convicción de que los Jueces A Quo y Ad Quem incurrieron en vicios de nulidad absoluta pues al advertir el Ad Quem que en el Auto de Relación Procesal no se dispuso la probanza sobre la existencia de bienes gananciales, debió disponer nulidad de obrados, pero al contrario, remite a la etapa de ejecución de Sentencia la averiguación y distribución de bienes gananciales, motivo por el cual procede la regularización del procedimiento con nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, en consideración del derecho de la defensa y de conformidad a los arts. 252 y 271 Num. 3 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la Apelación de la indicada Sentencia, por la demandada Margarita Saucedo Forero, la Sala
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que al diferir a ejecución de Sentencia este aspecto principal sobre bienes comunes del
- En base a esos antecedentes, pide la Nulidad de Obrados con Reposición hasta el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior, en función a los fundamentos expuestos, corresponde considerar la impugnación de la
- Tal es así que, el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
