CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz
Auto Supremo: 593/2013
Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 96/09
Partes: Ministerio Público c/ Valmir Aparecido Prates Dos Santos.
Delito: Transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
__________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 65 a 67 vlta., interpuesto por el procesado Valmir Aparecido Prates Dos Santos impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 12 de 25 de febrero de 2009 cursante a fs. 60 a 62 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 45/08 de 24 de Noviembre de 2008 cursante de fs. 42 a 45 vlta, declarando al imputado, Valmir Aparecido Prates Dos Santos, autor y culpable de la comisión del delito de TRANSPORTE de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, y lo condena a cumplir la pena de OCHO (8) años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola) más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 1.- por día, pagaderos en efectivo y al cumplir la pena mediante depósito judicial. De igual manera se lo condena al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia. En aplicación del Art. 260 – I) del Código Adjetivo de la materia, se dispone la confiscación definitiva de los bienes que se le hubieran incautado al imputado durante la etapa preparatoria, los que deben pasar a custodia de la Dirección de Registro de Control y Administración de Bienes Incautados
Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 96/09
Partes: Ministerio Público c/ Valmir Aparecido Prates Dos Santos.
Delito: Transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 65 a 67 vlta., interpuesto por el procesado Valmir Aparecido Prates Dos Santos impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 12 de 25 de febrero de 2009 cursante a fs. 60 a 62 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 45/08 de 24 de Noviembre de 2008 cursante de fs. 42 a 45 vlta, declarando al imputado, Valmir Aparecido Prates Dos Santos, autor y culpable de la comisión del delito de TRANSPORTE de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, y lo condena a cumplir la pena de OCHO (8) años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola) más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 1.- por día, pagaderos en efectivo y al cumplir la pena mediante depósito judicial. De igual manera se lo condena al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia. En aplicación del Art. 260 – I) del Código Adjetivo de la materia, se dispone la confiscación definitiva de los bienes que se le hubieran incautado al imputado durante la etapa preparatoria, los que deben pasar a custodia de la Dirección de Registro de Control y Administración de Bienes Incautados
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz
- En cuyo mérito y previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales,
- CONSIDERANDO II: Que, el auto de vista cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en consecuencia se tiene que el recurrente en el caso presente actuó con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
