CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que fue interpuesto mediando la condición de tiempo prevista por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, siendo presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del procesado con la resolución impugnada
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz
- En cuyo mérito y previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales,
- CONSIDERANDO II: Que, el auto de vista cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en consecuencia se tiene que el recurrente en el caso presente actuó con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
