Auto Supremo AS/0593/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2013

Fecha: 06-Nov-2013

En cuyo mérito y previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales,


Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Valmir Aparecido Prates Dos Santos a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 48 a 50 vlta., alegando como motivos los siguientes hechos; 1) La errónea aplicación de la ley sustantiva inherente al fallo dictado en su contra, siendo que en el juicio oral se ha demostrado que el hecho en juzgamiento constituye delito de tentativa de transporte, señala que hay contradicción entre la acusación y los fundamentos de la sentencia, porque en el pliego acusatorio indica como 27 de mayo de 2007 el día de la aprehensión y en la fundamentación de la sentencia como 25 de mayo de 2007, 2) Expresa que el mismo tribunal, el Ministerio Público y el policía asignado al caso, hayan mencionado que su persona pretendía transportar sustancias controladas esto constituye un delito de tentativa, derivando en un defecto en la sentencia, 3) Invoca como precedentes contradictorios varios Autos Supremos, entre ellos el A.S. Nº 178, de 11 de octubre de 1999, el A.S. Nº 7 de 01 de octubre de 1999, el A.S. Nº 22 de 04 de abril de 1998, A.S. Nº 143 de 20 de agosto de 1999, el A.S. Nº 149 de 31 de agosto de 1999, el A.S. Nº 170, el A.S. Nº 236 de 02 de diciembre de 1999, A.S. Nº 22 de 19 de octubre de 1999 y el A.S. Nº 34 de 15 de octubre de 1999, finalmente solicita resolver y se dicte una nueva sentencia por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas.
En cuyo mérito y previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 12 de 25 de febrero de 2009 cursante a fs. 60 y 62 vlta., que declara ADMISIBLE e IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, confirmándose la sentencia condenatoria pronunciada, fundando su resolución en los siguiente argumentos; 1) Que, el tribunal de Sentencia Nº 2 al dictar el fallo apelado, ha procedido en forma correcta y conforme lo previsto por los arts. 342, 357 y 365 del Código de Pdto. Penal, sin incurrir en ningún defecto de procedimiento como alega el recurrente, cumpliendo a cabalidad lo que manda los Arts. 124, 171 y 173 de la Ley 1970, 2) Que, la prueba aportada por el Ministerio es suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad plena del imputado en la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto por el Art. 55 de la Ley 1008, 3) Que, el tráfico y transporte de sustancias controladas son delitos instantáneos, siendo que éstos delitos se consuman en el momento de descubrirse la droga, tal como lo manifiesta la uniforme jurisprudencia nacional que los delitos tipificados por la ley 100 son de carácter formal de peligro y no de resultado, de lo que se establece que no se ha incurrido en el defecto previsto por el Art. 370 inc. 1) del Código de Pdto. Penal