POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 65 a 67 vlta., interpuesto por el procesado Valmir Aparecido Prates Dos Santos impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 12 de 25 de febrero de 2009 cursante a fs. 60 a 62 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra, por el Ministerio Público por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz
- En cuyo mérito y previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales,
- CONSIDERANDO II: Que, el auto de vista cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en consecuencia se tiene que el recurrente en el caso presente actuó con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
