CONSIDERANDO II: Que, el auto de vista cursante a fs
CONSIDERANDO II: Que, el auto de vista cursante a fs. 60 a 62 vlta., pronunciado por el tribunal de alzada es impugnado por el procesado Valmir Aparecido Prates Dos Santos a través del recurso de casación cursante a fs. 65 a 67 vlta., argumentando como motivos de su recurso de casación; 1) La ratificación de los precedentes contradictorios presentado en la apelación restringida, afirma que se afecta su derecho a la defensa y al debido proceso, vuelve a reiterar una contradicción en la acusación formal y el fundamento de la sentencia de primer grado, por que su detención ocurrió en 25 de mayo de 2007 y el pliego acusatorio señala como 27 de mayo de 2007, 2) Que, el tribunal se limita a mencionar que fue encontrado in fraganti transportando cocaína, que conforme a lo previsto por el Art. 370 inc. 5) de la ley 1970, expresa insuficiente fundamentación, 3) Afirma que al condenarlo por transporte y no por tentativa de sustancias controladas deviene una errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada con el Art. 55 de la Ley 1008, constituyendo, según el recurrente defectos de la sentencia (Art. 370-I) de la Ley 1970, insiste con la tentativa de transportar cocaína a campo Grande Brasil, alegando que no se agoto el transporte, ello por causas ajenas, 4) Realiza la invocación de precedentes contradictorios mediante los Autos Supremos Nº 178, de 11 de octubre de 1999, el A.S. Nº 7 de 01 de octubre de 1999, el A.S. Nº 22 de 04 de abril de 1998, A.S. Nº 143 de 20 de agosto de 1999, el A.S. Nº 149 de 31 de agosto de 1999, el A.S. Nº 170, el A.S. Nº 236 de 02 de diciembre de 1999, A.S. Nº 22 de 19 de octubre de 1999 y el A.S. Nº 34 de 15 de octubre de 1999 , concluye en la solicitud de admisión del recurso y en consecuencia Anular el Auto de Vista de 25 de febrero de 2009, dictando una nuevo fallo por el delito de tentativa de sustancias controladas
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz
- En cuyo mérito y previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales,
- CONSIDERANDO II: Que, el auto de vista cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en consecuencia se tiene que el recurrente en el caso presente actuó con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
