CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 603
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: SC – 164 – 08 – S
Proceso: Usucapión Decenal Y Otros
Partes: Natividad Noya Peralta c/ Hugo Antelo Zankys y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 231 a 232 vuelta interpuesto por Hugo Antelo Zankys, contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2008, cursante a fojas 228 a 229 de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre USUCAPIÓN DECENAL Y OTROS seguido por Natividad Noya Peralta contra el recurrente y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 234 a 235, el auto de concesión de fojas 237 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, durante la tramitación del proceso el Juez de Partido Octavo en materia Civil y Comercial Santa Cruz, de fojas 192 a 195 en fecha 28 de septiembre del año 2007 pronunció sentencia que declaró probada la demanda de usucapión decenal extraordinaria interpuesta por Natividad Noya Peralta e improbada la demanda reconvencional opuesta por el co demandado Hugo antelo Zankys. En consecuencia, se declara a Natividad Noya Peralta propietaria por usucapión decenal extraordinaria y/o prescripción adquisitiva del lote de terreno objeto del presente proceso, así como de todas las mejoras y servicios básicos introducidos en el referido lote. Salvando otros derechos que pudieran asistir al codemandado Hugo Antelo Zankys, para hacerlos valer en su caso por cuerda separada. Sin costas
Auto Supremo: Nº 603
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: SC – 164 – 08 – S
Proceso: Usucapión Decenal Y Otros
Partes: Natividad Noya Peralta c/ Hugo Antelo Zankys y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 231 a 232 vuelta interpuesto por Hugo Antelo Zankys, contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2008, cursante a fojas 228 a 229 de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre USUCAPIÓN DECENAL Y OTROS seguido por Natividad Noya Peralta contra el recurrente y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 234 a 235, el auto de concesión de fojas 237 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, durante la tramitación del proceso el Juez de Partido Octavo en materia Civil y Comercial Santa Cruz, de fojas 192 a 195 en fecha 28 de septiembre del año 2007 pronunció sentencia que declaró probada la demanda de usucapión decenal extraordinaria interpuesta por Natividad Noya Peralta e improbada la demanda reconvencional opuesta por el co demandado Hugo antelo Zankys. En consecuencia, se declara a Natividad Noya Peralta propietaria por usucapión decenal extraordinaria y/o prescripción adquisitiva del lote de terreno objeto del presente proceso, así como de todas las mejoras y servicios básicos introducidos en el referido lote. Salvando otros derechos que pudieran asistir al codemandado Hugo Antelo Zankys, para hacerlos valer en su caso por cuerda separada. Sin costas
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida sentencia, el co demandado Hugo Antelo Zankys, interpone recurso de apelación, que
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
- Culmina solicitando al Tribunal de Justicia, dicte Auto Supremo casando el auto de vista y
- CONSIDERANDO III
- Que, conviene precisar también que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este
- Empero el artículo 1454 de la misma normativa civil, razona que esta acción es imprescriptible,
- Entonces, la regla de la imprescriptibilidad de esta acción, tiene sus excepciones, como por ejemplo
- Que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 603/2013
