POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
En consecuencia, no hay error de derecho o "in judicando" como para aplicar el caso 1) o 2) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, al haberse comprobado que el Tribunal de Alzada, aplicó de manera precisa los artículos 105, 1453 y 1454 del Código Civil, dirimiendo y respetando los derechos de las partes, resultando infundados las acusaciones abordadas en su recurso de fondo, correspondiendo aplicar lo dispuesto por los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición transitoria octava de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como el parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Hugo Antelo Zankys, contenido en el memorial de fojas 231 a 232 vuelta, con costas
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición transitoria octava de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como el parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Hugo Antelo Zankys, contenido en el memorial de fojas 231 a 232 vuelta, con costas
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida sentencia, el co demandado Hugo Antelo Zankys, interpone recurso de apelación, que
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
- Culmina solicitando al Tribunal de Justicia, dicte Auto Supremo casando el auto de vista y
- CONSIDERANDO III
- Que, conviene precisar también que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este
- Empero el artículo 1454 de la misma normativa civil, razona que esta acción es imprescriptible,
- Entonces, la regla de la imprescriptibilidad de esta acción, tiene sus excepciones, como por ejemplo
- Que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 603/2013
