Auto Supremo AS/0603/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2013

Fecha: 29-Nov-2013

POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de

En consecuencia, no hay error de derecho o "in judicando" como para aplicar el caso 1) o 2) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, al haberse comprobado que el Tribunal de Alzada, aplicó de manera precisa los artículos 105, 1453 y 1454 del Código Civil, dirimiendo y respetando los derechos de las partes, resultando infundados las acusaciones abordadas en su recurso de fondo, correspondiendo aplicar lo dispuesto por los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición transitoria octava de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como el parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Hugo Antelo Zankys, contenido en el memorial de fojas 231 a 232 vuelta, con costas