Que, conviene precisar también que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este
Que, conviene precisar también que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal (Auto Supremo Nº 135/2001 de junio de 2001), "... la reivindicación es una acción real establecida en defensa de la propiedad y la posesión que emerge de ella o "jus possidendi" distinta del "jus posesionem" que informa a la de hecho. Por ello el artículo 1453 del Código Civil, discurre en sentido de que el "propietario" que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta...". De esta afirmación se infiere que el objeto de la interposición de esta acción es el reconocimiento, protección y libre ejercicio de un derecho real inmobiliario. Así lo señala también el tratadista Dr. Raúl Romero Sandoval, en su libro "Derechos Reales", al enfatizar que la acción reivindicatoria es la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa de la que se cree propietario
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida sentencia, el co demandado Hugo Antelo Zankys, interpone recurso de apelación, que
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
- Culmina solicitando al Tribunal de Justicia, dicte Auto Supremo casando el auto de vista y
- CONSIDERANDO III
- Que, conviene precisar también que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este
- Empero el artículo 1454 de la misma normativa civil, razona que esta acción es imprescriptible,
- Entonces, la regla de la imprescriptibilidad de esta acción, tiene sus excepciones, como por ejemplo
- Que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 603/2013
