Entonces, la regla de la imprescriptibilidad de esta acción, tiene sus excepciones, como por ejemplo
Entonces, la regla de la imprescriptibilidad de esta acción, tiene sus excepciones, como por ejemplo los casos de los artículos 128, II) y 130, II), que determinan plazos de prescripción o caducidad, como se prefiera, de la acción. La usucapión cumplida por un tercero, es oponible a la reivindicación, mediante el transcurso de diez años para inmuebles (artículo 138 del Código Civil) y 3 años para muebles sujetos a registro (artículo 150 del código sustantivo)
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida sentencia, el co demandado Hugo Antelo Zankys, interpone recurso de apelación, que
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
- Culmina solicitando al Tribunal de Justicia, dicte Auto Supremo casando el auto de vista y
- CONSIDERANDO III
- Que, conviene precisar también que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este
- Empero el artículo 1454 de la misma normativa civil, razona que esta acción es imprescriptible,
- Entonces, la regla de la imprescriptibilidad de esta acción, tiene sus excepciones, como por ejemplo
- Que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 603/2013
