Auto Supremo AS/0603/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Entonces, la regla de la imprescriptibilidad de esta acción, tiene sus excepciones, como por ejemplo

Entonces, la regla de la imprescriptibilidad de esta acción, tiene sus excepciones, como por ejemplo los casos de los artículos 128, II) y 130, II), que determinan plazos de prescripción o caducidad, como se prefiera, de la acción. La usucapión cumplida por un tercero, es oponible a la reivindicación, mediante el transcurso de diez años para inmuebles (artículo 138 del Código Civil) y 3 años para muebles sujetos a registro (artículo 150 del código sustantivo)