CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Es preciso hacer notar que el recurrente, interpone recurso de casación en el fondo por las causales del artículo 253 numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil con argumentos entremezclados que hacen al fondo y a la forma, acusando violación de artículos tales como el 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, que hacen a errores in procedendo, acusación que no merece mayor pronunciamiento, debido a que este supuesto agravio, debió hacerlo mediante el recurso idóneo de casación en la forma y no en el fondo, como en el presente caso, fundamentación confusa lo que en aplicación estricta de las normas procesales que rige la tramitación del recurso de casación, daría lugar a que el recurso sea declarado improcedente; sin embargo, no obstante la deficiencia del mismo y en consideración a los lineamientos y principios del nuevo orden constitucional y lo establecido en la SCP 2210/2012 de fecha 08 de noviembre, se pasa a considerar dicho recurso en el fondo tal como fue interpuesto el mismo.�
Que, el derecho de propiedad, está concebido en el artículo 105 del Código Civil, como el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, derecho de dominio que confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Es preciso hacer notar que el recurrente, interpone recurso de casación en el fondo por las causales del artículo 253 numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil con argumentos entremezclados que hacen al fondo y a la forma, acusando violación de artículos tales como el 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, que hacen a errores in procedendo, acusación que no merece mayor pronunciamiento, debido a que este supuesto agravio, debió hacerlo mediante el recurso idóneo de casación en la forma y no en el fondo, como en el presente caso, fundamentación confusa lo que en aplicación estricta de las normas procesales que rige la tramitación del recurso de casación, daría lugar a que el recurso sea declarado improcedente; sin embargo, no obstante la deficiencia del mismo y en consideración a los lineamientos y principios del nuevo orden constitucional y lo establecido en la SCP 2210/2012 de fecha 08 de noviembre, se pasa a considerar dicho recurso en el fondo tal como fue interpuesto el mismo.�
Que, el derecho de propiedad, está concebido en el artículo 105 del Código Civil, como el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, derecho de dominio que confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario
- CONSIDERANDO I
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- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III
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- Que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 603/2013
