Que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no
Que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no existe violaciones a la ley que den lugar a la casación de la causa como solicita la recurrente, habida cuenta que el Tribunal de apelación ha enmarcado sus actuaciones conforme a ley, toda vez que pronuncio su resolución adecuadamente fundamentada y con el respectivo análisis sobre los institutos jurídicos en tela de juicio y sobre los medios probatorios acumulados en el proceso, en base a los cuales asumió la decisión en su fallo; que la demanda de reivindicación que es una de las que interpone el demandado reconvencionista y sobre la que ahora se recurre, ha sido desestimada por no haberse desvirtuado el cumplimiento de los requisitos de la usucapión demandada, ya que como se dijo si bien es cierto que la acción de reivindicación es imprescriptible, existe su excepción, que es la adquisición de la propiedad por usucapión, como en el caso de autos
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida sentencia, el co demandado Hugo Antelo Zankys, interpone recurso de apelación, que
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
- Culmina solicitando al Tribunal de Justicia, dicte Auto Supremo casando el auto de vista y
- CONSIDERANDO III
- Que, conviene precisar también que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este
- Empero el artículo 1454 de la misma normativa civil, razona que esta acción es imprescriptible,
- Entonces, la regla de la imprescriptibilidad de esta acción, tiene sus excepciones, como por ejemplo
- Que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 603/2013
