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2.- Contra la referida resolución de vista, la demandante, Julia Nelly Manzaneda, representada legalmente por Edwin Ruben Aparicio López, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en virtud a los siguientes argumentos:
La recurrente expresa que la sentencia mencionaría la ausencia de un estudio grafológico de la firma de la Notaria y que debería llamarse a los testigos instrumentales para que declaren sobre la veracidad de las firmas estampadas y que este tipo de observación no sería una motivación de la misma, sino, una petición que hubiese hecho el juez de exigir más prueba, y que el mismo pudo exigir dichas pruebas en la etapa probatoria, en caso de que el testamento otorgado según consta la escritura pública 181/97 de 19 de febrero de 1997 estuviera controvertida en su forma o en el fondo y que se dio la circunstancia de que el protocolo de dicha escritura pública no existiría en la Notaría, manifestando que este aspecto hace al recurso de casación en el fondo, ya que se hubiese producido un error de derecho en el juzgador a tiempo de valoración de la prueba y que por ello la sentencia también contiene disposiciones contradictorias, expresando asimismo que ni su demanda se haría referencia a falsificación alguna de firmas, toda vez, que la inspección ocular hubiera verificado la inexistencia de protocolo notarial correspondiente a la escritura pública de testamento abierto, base de la demanda, manifestando que no existiría pertinencia entre el ato de vista, la sentencia y su demanda, por lo que, el Tribunal de Alzada hubiese infringido los artículos 253 numerales 1), 2) y 3) y 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil
La recurrente expresa que la sentencia mencionaría la ausencia de un estudio grafológico de la firma de la Notaria y que debería llamarse a los testigos instrumentales para que declaren sobre la veracidad de las firmas estampadas y que este tipo de observación no sería una motivación de la misma, sino, una petición que hubiese hecho el juez de exigir más prueba, y que el mismo pudo exigir dichas pruebas en la etapa probatoria, en caso de que el testamento otorgado según consta la escritura pública 181/97 de 19 de febrero de 1997 estuviera controvertida en su forma o en el fondo y que se dio la circunstancia de que el protocolo de dicha escritura pública no existiría en la Notaría, manifestando que este aspecto hace al recurso de casación en el fondo, ya que se hubiese producido un error de derecho en el juzgador a tiempo de valoración de la prueba y que por ello la sentencia también contiene disposiciones contradictorias, expresando asimismo que ni su demanda se haría referencia a falsificación alguna de firmas, toda vez, que la inspección ocular hubiera verificado la inexistencia de protocolo notarial correspondiente a la escritura pública de testamento abierto, base de la demanda, manifestando que no existiría pertinencia entre el ato de vista, la sentencia y su demanda, por lo que, el Tribunal de Alzada hubiese infringido los artículos 253 numerales 1), 2) y 3) y 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil Cuarta de la
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- Del mismo modo, la recurrente refiere que se hubiera quitado valor de documento público del
- Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes
- En este entendido, es necesario referirnos a que los plazos procesales tienen su base legal
- Siguiendo el anterior entendimiento, cabe también enfatizar que el término o plazos procesales, en el
- Con estas consideraciones, en el caso de autos, la demandante fue notificada con Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Con apercibimiento al Tribunal de Alzada, de conformidad al artículo 272 numeral 1) del
- Se impone el honorario profesional en Bs. 1.000, que deberá hacer cumplir el Juez inferior
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 609/2013
