Con estas consideraciones, en el caso de autos, la demandante fue notificada con Auto de
Con estas consideraciones, en el caso de autos, la demandante fue notificada con Auto de Vista – Resolución Nº S- 227/2008, de fecha 23 de mayo, cursante de fojas 69 y vuelta, en fecha 18 de junio de 2008, a horas 17:07 p.m., de acuerdo a la diligencia que cursa a fojas 70 de obrados y consecuentemente presentó el presente recurso de casación en fecha 17 de julio del mismo año, a horas 17 y 20, después de 13 minutos del plazo de 8 días establecido por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta incluso la vacación judicial de 23 de junio al 13 de julio de 2008, por lo que, considerando que el plazo legal para recurrir en casación corre de momento a momento, y tomando en cuenta lo previsto por el artículo 262 numeral 1) del Adjetivo Civil correspondía rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandante, aspecto que no fue observado por el Tribunal de Alzada al conceder el recurso mencionado, a cuya razón, no se abre la competencia de este Tribunal para su consideración, correspondiendo en este caso fallar en virtud lo dispuesto por los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil Cuarta de la
- 2
- Del mismo modo, la recurrente refiere que se hubiera quitado valor de documento público del
- Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes
- En este entendido, es necesario referirnos a que los plazos procesales tienen su base legal
- Siguiendo el anterior entendimiento, cabe también enfatizar que el término o plazos procesales, en el
- Con estas consideraciones, en el caso de autos, la demandante fue notificada con Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Con apercibimiento al Tribunal de Alzada, de conformidad al artículo 272 numeral 1) del
- Se impone el honorario profesional en Bs. 1.000, que deberá hacer cumplir el Juez inferior
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 609/2013
