Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes
CONSIDERANDO II:
Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes consideraciones:
Que, el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil previene que el recurso de casación “se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia” “plazo que correrá a partir de la notificación con la sentencia o auto, es decir, de momento a momento, constituyéndose así en un plazo fatal y por ende improrrogable
Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes consideraciones:
Que, el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil previene que el recurso de casación “se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia” “plazo que correrá a partir de la notificación con la sentencia o auto, es decir, de momento a momento, constituyéndose así en un plazo fatal y por ende improrrogable
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil Cuarta de la
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- Del mismo modo, la recurrente refiere que se hubiera quitado valor de documento público del
- Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes
- En este entendido, es necesario referirnos a que los plazos procesales tienen su base legal
- Siguiendo el anterior entendimiento, cabe también enfatizar que el término o plazos procesales, en el
- Con estas consideraciones, en el caso de autos, la demandante fue notificada con Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Con apercibimiento al Tribunal de Alzada, de conformidad al artículo 272 numeral 1) del
- Se impone el honorario profesional en Bs. 1.000, que deberá hacer cumplir el Juez inferior
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 609/2013
