Del mismo modo, la recurrente refiere que se hubiera quitado valor de documento público del
Del mismo modo, la recurrente refiere que se hubiera quitado valor de documento público del objeto de cuyo protocolo pide reposición, y que por ello se hubiese dejado de lado la aplicación del artículo 1287 del Código Civil, puesto que solamente se hubiesen realizado juicios de valor y en su petitorio solicita que mediante Auto Supremo se case el auto de vista recurrido y asimismo anulen la sentencia emitida por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, en consecuencia declaren probada su demanda, disponiendo la reposición del protocolo de la Escritura Pública N° 181/97
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil Cuarta de la
- 2
- Del mismo modo, la recurrente refiere que se hubiera quitado valor de documento público del
- Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes
- En este entendido, es necesario referirnos a que los plazos procesales tienen su base legal
- Siguiendo el anterior entendimiento, cabe también enfatizar que el término o plazos procesales, en el
- Con estas consideraciones, en el caso de autos, la demandante fue notificada con Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Con apercibimiento al Tribunal de Alzada, de conformidad al artículo 272 numeral 1) del
- Se impone el honorario profesional en Bs. 1.000, que deberá hacer cumplir el Juez inferior
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 609/2013
