Con apercibimiento al Tribunal de Alzada, de conformidad al artículo 272 numeral 1) del
Con apercibimiento al Tribunal de Alzada, de conformidad al artículo 272 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil Cuarta de la
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- Del mismo modo, la recurrente refiere que se hubiera quitado valor de documento público del
- Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes
- En este entendido, es necesario referirnos a que los plazos procesales tienen su base legal
- Siguiendo el anterior entendimiento, cabe también enfatizar que el término o plazos procesales, en el
- Con estas consideraciones, en el caso de autos, la demandante fue notificada con Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Con apercibimiento al Tribunal de Alzada, de conformidad al artículo 272 numeral 1) del
- Se impone el honorario profesional en Bs. 1.000, que deberá hacer cumplir el Juez inferior
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 609/2013
