CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 609
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 163 – 08 – S
Proceso: Reposición de Protocolo y otro
Partes: Julia Nelly Manzaneda de Maldonado c/ José Nava Barrera
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 72 a 74, interpuesto por Julia Nelly Manzaneda, representada legalmente por Edwin Ruben Aparicio López, contra el Auto de Vista – Resolución Nº S- 227/2008, de fecha 23 de mayo, cursante de fojas 69 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario de Reposición de Protocolo y Escritura Pública seguido por Julia Nelly Manzaneda de Maldonado contra José Nava Barrera, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez Séptimo Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia- Resolución Nº 348/2007, de fecha 10 de septiembre, de fojas 50 a 53, que declara improbada la demanda de fojas 6, formalizada a fojas 10 y subsanada a fojas 13 de obrados, presentada por Julia Nelly Manzaneda, quedando a salvo sus derechos respecto el documento para que los haga valer en la vía que corresponda
Auto Supremo: Nº 609
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 163 – 08 – S
Proceso: Reposición de Protocolo y otro
Partes: Julia Nelly Manzaneda de Maldonado c/ José Nava Barrera
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 72 a 74, interpuesto por Julia Nelly Manzaneda, representada legalmente por Edwin Ruben Aparicio López, contra el Auto de Vista – Resolución Nº S- 227/2008, de fecha 23 de mayo, cursante de fojas 69 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario de Reposición de Protocolo y Escritura Pública seguido por Julia Nelly Manzaneda de Maldonado contra José Nava Barrera, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez Séptimo Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia- Resolución Nº 348/2007, de fecha 10 de septiembre, de fojas 50 a 53, que declara improbada la demanda de fojas 6, formalizada a fojas 10 y subsanada a fojas 13 de obrados, presentada por Julia Nelly Manzaneda, quedando a salvo sus derechos respecto el documento para que los haga valer en la vía que corresponda
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil Cuarta de la
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- Del mismo modo, la recurrente refiere que se hubiera quitado valor de documento público del
- Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes
- En este entendido, es necesario referirnos a que los plazos procesales tienen su base legal
- Siguiendo el anterior entendimiento, cabe también enfatizar que el término o plazos procesales, en el
- Con estas consideraciones, en el caso de autos, la demandante fue notificada con Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Con apercibimiento al Tribunal de Alzada, de conformidad al artículo 272 numeral 1) del
- Se impone el honorario profesional en Bs. 1.000, que deberá hacer cumplir el Juez inferior
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 609/2013
