Auto Supremo AS/0621/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Asimismo, se aclara que el recurrente tratando de salvar su omisión de invocación oportuna de


Asimismo, se aclara que el recurrente tratando de salvar su omisión de invocación oportuna de precedentes contradictorios, recién en Casación procede a la invocación de estos, sin embargo, de igual forma incumpliendo con las previsiones del Código de Procedimiento Penal, es decir, invocó una Sentencia Constitucional y una Resolución de un Tribunal de Sentencia, mismas que no tienen carácter de precedentes contradictorios ya que conforme los dispuesto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, solo tienen carácter de precedentes contradictorios los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia hoy Tribunales Departamentales de Justicia o Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia