Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Milton Segundino Gutiérrez Cautin, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que, el Auto de Vista es nulo por haber convalidado una Sentencia “irrita”, por no haber concedido la apelación a la excepción de falta de acción formulada por su persona, pues, en dicho recurso sostuvo que en el proceso penal seguido en su contra no existía víctima ya que no se estaba afectando el 50 % del bien inmueble que le corresponde a la querellante, sin embargo, pese a no existir la concesión del recurso ni en la Sentencia ni al conceder el Recurso de Apelación Restringida, el Tribunal de Alzada sin que esté abierta su competencia se pronunció respecto de este punto, en consecuencia el recurrente invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional N° 0581/2005-R, solicitando que se Anule el Auto de Vista hasta el vicio más antiguo ya que reitera que el solo confió en su abogado para la realización del trámite de obtención de nacimiento (Tachado de Falso)
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que, el Auto de Vista es nulo por haber convalidado una Sentencia “irrita”, por no haber concedido la apelación a la excepción de falta de acción formulada por su persona, pues, en dicho recurso sostuvo que en el proceso penal seguido en su contra no existía víctima ya que no se estaba afectando el 50 % del bien inmueble que le corresponde a la querellante, sin embargo, pese a no existir la concesión del recurso ni en la Sentencia ni al conceder el Recurso de Apelación Restringida, el Tribunal de Alzada sin que esté abierta su competencia se pronunció respecto de este punto, en consecuencia el recurrente invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional N° 0581/2005-R, solicitando que se Anule el Auto de Vista hasta el vicio más antiguo ya que reitera que el solo confió en su abogado para la realización del trámite de obtención de nacimiento (Tachado de Falso)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Asimismo, se dictó Sentencia Absolutoria respecto de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica,
- Que, ante esta Sentencia, Milton Segundino Gutiérrez Cautin de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- La nulidad por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en su art
- Señala que no se tomó en cuenta la disidencia de la Sra
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- De la solicitud: Solicitó se “anule obrados hasta el vicio más antiguo” (Sic…), sea en
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Revisado el memorial de Apelación Restringida y que fue contrastado con el Recurso de Casación
- Asimismo, se aclara que el recurrente tratando de salvar su omisión de invocación oportuna de
- Finalmente respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta Inadmisible, toda vez que el
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
